Resumen | |
[J] | Proceso selectivo de acceso por promoción, cambio de escala, de militar profesional de tropa a Suboficial. Uso de lentes intraoculares implantadas antes, siendo ya militar profesional. Causas de exclusión del anexo de la Orden PCI/6/2019: Principio de proporcionalidad y efectividad del derecho a la carrera profesional.(publicado en Actualidad Diaria 4669 el 29 de noviembre de 2023) |
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La representación procesal de don Alberto interpone recurso de casación contra la sentencia de 13 de octubre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario n.º 210/2020, deducido por aquel contra la resolución de 20 de febrero de 2020 del Subsecretario de Defensa, desestimatoria de su recurso de alzada contra la resolución del Tribunal de Selección de las pruebas para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante promoción para cambio de escala, con y sin exigencia de titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina (convocada por resolución de 7 de mayo de 2019), que declaraba a don Alberto, que tiene implantadas lentes intraoculares, no apto en la prueba de reconocimiento médico en aplicación del cuadro médico de exclusiones establecido en la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, concretamente en su apartado H que contempla "Enfermedades del aparato de la visión". La sentencia (completa en Cendoj Roj: STSJ M 11243/2021 - ECLI:ES:TSJM:2021:11243) en su fundamento TERCERO se remite a la exclusión prevista en la letra H sobre "aparato de la visión", número 10 sobre "técnicas de corrección refractiva", de la Orden PCI/6/2.019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación. El Supremo estima el recurso. | |
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